El Fondo de Seguro de Salud para los Funcionarios y ex Funcionarios jubilados de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (CHASSFOSE) tiene como finalidad el financiamiento de la asistencia médica complementaria a la que éstos reciban del Sistema Nacional Integrado de Salud (Ley N° 18.211 del 5 de diciembre de 2007), del Fondo Nacional de Recursos (FNR) y Banco de Previsión Social (BPS), así como otros organismos que se puedan crear en el futuro.
Los titulares de los beneficios creados por el artículo 337 de la Ley Nº13.318, de 28 de diciembre de 1964, modificado por el artículo 482 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, y con la redacción dada por el artículo 2º de la presente ley, son:
a. Los funcionarios de OSE, UGD y CHASSFOSE desde su ingreso hasta el cese de su relación funcional, cualquiera sea la causa de extinción del vínculo, sin perjuicio de los casos en que, conforme a Derecho, se registre suspensión o pérdida de la condición de beneficiario.
b. Los ex funcionarios jubilados de OSE, UGD y CHASSFOSE.
Se entiende como funcionarios de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado a todo el personal comprendido en el artículo tercero de la Ley 19.121 (TOFUP) con las excepciones allí establecidas.
Chassfose
Comisión administradora del seguro de salud de los funcionarios y ex funcionarios jubilados de OSE Y CHASSFOSE.
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